ASOCIACIONES E IMPUESTO DE SOCIEDADES

Por estas fechas, y como recordatorio, se reitera la modificación legal que supuso el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

En dicha norma, se modificó (dejando sin efecto una previa reforma de pocos meses antes) el artículo 124.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que quedó redactado en estos términos:

3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Esta norma, se aplica, por tanto y fundamentalmente, a entidades no lucrativas de reducida dimensión que no sean partidos políticos ni estén acogidas al Régimen Fiscal contenido en la Ley 49/2002.

En resumen:

  • Obliga a presentar la declaración a todas las entidades acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin fines lucrativos que, no acogidas a dicha Ley superen los límites que se establecen en el Art.136.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en el que se exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto de Sociedades, a las Asociaciones y Fundaciones a las que no les sea de aplicación el régimen fiscal especial , como por ejemplo, todas las Asociaciones que no tengan la condición de entidades de Utilidad Pública y no trabajen en Cooperación para el Desarrollo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
    • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales
    • Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Obliga a liquidar e ingresar el impuesto si la declaración saliese positiva.
  • Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
  • Permite compensar las pérdidas de un año con las posibles ganancias que se produzcan en los años posteriores.

Es decir,  las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.

Cuadro resumen:

Entidades

Condiciones Obligación de declarar

Asociaciones
NO declaradas
de
Utilidad Pública
Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (*75.000 euros, a partir del ejercicio 2015).
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
NO tienen
obligación
de declarar.

Asociaciones
NO declaradas
de
Utilidad Pública
Que NO cumplan alguna de las condiciones anteriores
Declaran la totalidad
de las rentas,
aunque algunas
o todas estén
exentas de tributación.

Asociaciones de
Utilidad Pública
y Fundaciones
NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Que cumplan las condiciones anteriores
No tienen
que declarar.

Asociaciones de
Utilidad Pública
y Fundaciones
NO acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Que NO cumplan las condiciones anteriores
Declaran la totalidad
de las rentas,
aunque algunas
o todas estén
exentas de tributación.

Asociaciones de
Utilidad Pública
y Fundaciones
Acogidas al Régimen Fiscal Especial establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
Declaran la totalidad
de las rentas,
aunque algunas
o todas estén
exentas de tributación.

Información fiscal del Impuesto de Sociedades (AEAT)