CONSUMO BOLSAS DE PLÁSTICO / REGISTRO PRODUCTORES APARATOS ELÉCTRICOS-ELECTRÓNICOS-PILAS/ACUMULADORES

BORRADOR DE REAL DECRETO: CONSUMO BOLSAS DE PLÁSTICO/REGISTRO PRODUCTORES APARATOS ELÉCTRICOS-ELECTRÓNICOS-PILAS/ACUMULADORES.

El ministerio de Medio Ambiente inicia un proceso participativo sobre borrador de nuevo Real Decreto.

Con la finalidad de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, en el ámbito de la Unión Europea se ha aprobado la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

El objetivo del proyecto de real decreto es incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015.  Entre las medidas que contempla la directiva, se ha considerado que la más adecuada es establecer un precio mínimo para las bolsas de plástico, de manera que éstas no se entreguen de manera gratuita por parte de los comerciantes a los consumidores, en los puntos de venta. Teniendo en cuenta que la Directiva permite establecer excepciones según el uso específico, su compostabilidad o durabilidad, se ha considerado oportuno exceptuar del cobro a las bolsas de menos de 15 micras usadas como envase primario para alimentos a granel y establecer un precio mínimo para las bolsas compostables inferior al establecido para las bolsas de plástico convencional. Así mismo, teniendo en cuenta que las bolsas de plástico ligeras oxodegradables no se degradan en el medio ambiente sino que lo que ocurre es una fragmentación del plástico en micropiezas, con el consiguiente perjuicio para los suelos, el agua y los organismos al mantenerse en el medio ambiente el plástico pero en partículas de menor tamaño, se ha decidido prohibir la comercialización de estas bolsas de plástico ligeras para evitar las consecuencias negativas derivadas de su uso y establecer un precio mínimo disuasorio para las bolsas de plástico oxodegradables de más de cincuenta micras.

La recopilación de la información, en forma de registros, sobre la cantidad de productos que se ponen en el mercado y que generan ciertos tipos de residuos, es una obligación establecida en numerosas directivas comunitarias sobre gestión de los residuos, especialmente en las normas en las que se aplica el principio de responsabilidad ampliada del productor. En España, el Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, a través de los cuales se incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico las correspondientes directivas, dispusieron que dichos registros se incluyan como secciones especiales en el Registro de Establecimientos Industriales creado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Teniendo en cuenta que la naturaleza, el diseño y el funcionamiento de los registros antes mencionados responden a obligaciones derivadas de la normativa europea sobre residuos, se considera que su gestión y llevanza deben ser atribuidas al departamento ministerial con competencias en materia de medioambiente. Por ello, en el proyecto de real decreto se unifica en un único registro la información sobre los fabricantes, importadores y comercializadores, así como de los productos que ponen en el mercado, a través del Registro de productores de productos asociado a la gestión de los residuos (denominado con el acrónimo REPP), adscrito a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dentro del REPP se incluyen la sección de productores de aparatos eléctricos y electrónicos y la sección de productores de pilas y acumuladores, con anterioridad, incluidas en el Registro Integrado Industrial, y se crea, asimismo la sección de fabricantes de bolsas de plástico; igualmente podrán crearse, a través de otras normas, nuevas secciones en el registro.

Siguiendo las previsiones del artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete a información pública el Proyecto de Real Decreto sobre reducción del consumo de bolsas de plástico.

El plazo para la remisión de comentarios comenzará el día 23 de diciembre y finalizará el 23 de enero de 2017 (ambos inclusive).

Los comentarios pueden enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: bzn-sug_residuos@magrama.es

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