INSCRIPCIÓN DE SOLICITUDES PRESENTADAS EN EL REGISTRO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS DE LA C.A. DE ARAGÓN

La Disposición Transitoria primera de la ORDEN EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática, regulaba el supuesto de los expedientes en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden:

  1. “Las solicitudes de inscripción en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no hayan sido resueltas en el plazo de seis meses, se entenderán estimadas por silencio administrativo en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. En esos supuestos, se procederá directamente por parte de los Servicios Provinciales competentes por razón del territorio a la inscripción de los certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. Asimismo, se inscribirán directamente los certificados de eficiencia energética cuyas solicitudes, presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden y que no estén incluidas en el supuesto previsto en los dos apartados anteriores, hayan finalizado su tramitación administrativa y se hallen pendientes de resolución administrativa o de su notificación.
  4. En los casos previstos en los apartados anteriores, los Servicios Provinciales competentes notificarán mediante publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, todas las inscripciones realizadas en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón, con indicación del código de registro definitivo.
  5. Los Servicios Provinciales facilitarán los medios telemáticos y presenciales para que todos los solicitantes de dichas inscripciones puedan consultar y obtener la etiqueta de eficiencia energética del edificio, con el número de inscripción otorgado en el Registro de Certificación Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y los datos registrales”.

En cumplimiento de tal normativa, se procede por los respectivos Servicios Provinciales, a la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética: