LEY DE UNIDAD DEL MERCADO Y SENTENCIAS DEL T.C.

Ley 20/2012, de Unidad del Mercado y sentencias del Tribunal Constitucional de 22 de junio y 5 de octubre de 2017.

En sentencia Nº 79/2017, de 22 de junio de 2017 (BOE 19 de julio), y resolviendo un recurso planteado por el Parlamento de Cataluña, sobre la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, se ha declarado la inconstitucionalidad de dos preceptos de la misma por los que se articula la “licencia única”, referida al principio de eficacia en todo el Estado de las normas y actos dictados por una comunidad autónoma para ejercer actividades económicas.

Sin embargo el TC “ha acordado anular los artículos 19 y 20 de la ley, que regulaban la eficacia supraterritorial de las normas y actos de las comunidades autónomas para la producción o puesta en el mercado de un producto o servicio”, porque, a su juicio,  los artículos 19 y 20 de la ley “prescinden del requisito previo de equivalencia de las normativas aplicables en las distintas comunidades autónomas para la producción o comercialización del mismo bien o servicio, privando, de esta forma, de eficacia a la normativa aprobada en los territorios de destino basándose en sus propias competencias”. Se exigiría, pues, que antes de establecer la licencia única, “el Estado apruebe estándares mínimos comunes a través de los títulos competenciales horizontales que le proporcionan los artículo 149.1 y 13 de la Constitución”.

Era intención de la citada Ley  el  reducir los trámites burocráticos para poner en marcha una empresa antes de entrar en funcionamiento extendiendo la validez de ciertas autorizaciones a todo el territorio nacional. La ley estableció la licencia única para comercializar bienes y servicios en toda España y preveía la creación de un Consejo de Unidad de Mercado. Con esta norma el Gobierno aspiraba a solucionar la fragmentación del mercado interior, fruto de la existencia de 17 normativas autonómicas distintas.

Pero el tema no ha acabado ahí: dos nuevas sentencias Nºs 110 y 111, de 5 de octubre de 2017 (BOE 24 de octubre), declaran igualmente la inconstitucionalidad de los artículos 6 (Principio de eficacia de las actuaciones de las autoridades competentes en todo el territorio nacional), 21.2 (Determinación de la Autoridad competente en la supervisión de los operadores económicos) y realizan una interpretación auténtica del 26,5-b).

Tras estas sentencias (en especial tras la declaración de la inconstitucionalidad del citado artículo 6), la Ley 20/2012, de Unidad del Mercado, se queda en un instrumento legal muy lejos de los objetivos previstos en su exposición de motivos y de escasa eficacia práctica.

Recordemos que, en su día, la norma recibió el respaldo claro de las asociaciones empresariales (CEPYME y CEOE) que vieron en la misma una forma real de ahorro y de eliminación de trabas burocráticas en la actividad de las empresas.


Sentencias del TC:

http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25467
http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25468
http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25412