PRÓRROGA DE PRESUPUESTOS – C.A. ARAGÓN

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el “Boletín Oficial de Aragón”

ORDEN HAP/1903/2016, de 23 de diciembre,
por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse
la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016,
hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.